A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Herrera Folleco Edicson Dario·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Sur Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se presentó en relación con cuál es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por un particular contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., para que se declare la nulidad del oficio que negó la existencia de una relación laboral; en su lugar, reconocer la existencia de una relación de trabajo entre las partes; y pagar los factores salariales y prestaciones sociales dejados de percibir.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 492/21, reiterada en el Auto 676 de 2021, mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior, se remite el expediente al Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Edicson Darío Herrera Folleco contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3489 al Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.